La red Tor se sostiene gracias a los nodos, intermedios y de salida, que canalizan la información para garantizar el anonimato en la navegación. La red se hace más robusta en la medida que hay más nodos disponibles y más personas navegando a través de Tor.
En América Latina, donde constantemente se están dictando leyes en favor del monitoreo y la ciber vigilancia masiva, defendemos nuestro derecho a la privacidad promoviendo la navegación anónima entre usuarios y usuarias, y la instalación de nodos entre personas, organizaciones e instituciones, pues hasta ahora nuestra participación en la red mundial no alcanza el 2%. Además, solamente hay 16 nodos de salida instalados, aquellos que necesitan mayor soporte y ancho de banda, y la mayoría se encuentran en Panamá, México, Brasil y Argentina.
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Bandwidth(B/s) | Máximo | Promedio | Total | Porcentaje |
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Mundo | 100 % | |||
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N° Clientes | |
Información legal: | Ver |
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Junto con otras organizaciones del continente estamos trabajando en la divulgación y promoción de las herramientas de Tor, a través de la investigación legal y técnica, la traducción de materiales, la documentación de experiencias, la apertura de espacios de diálogo y discusión, y por supuesto la instalación de nodos intermedios y, principalmente, de salida. Si te interesa conocer más y vincularte en esta iniciativa, escribe a tor@derechosdigitales.org y visita nuestro sitio Torifícate
No. Argentina no prohíbe de manera explicita el anonimato en su marco regulatorio. Sin embargo el anonimato y la privacidad por seudonimia no se encuentran reconocidos ni regulados aún como derecho, y por el contrario se encuentran en términos generales combatidos debido a las dificultades que estas técnicas de privacidad representan para la práctica forense y la persecución e investigación de delitos, tanto en el plano tradicional como el digital. Sin perjuicio de la visión negativa que existe sobre ellos, no son prácticas estrictamente prohibidas desde lo normativo, por lo que, si bien pueden actuar en ocasiones como prueba indiciaria a nivel judicial en contrario de quien las utilice, en la realidad no existe prohibición legal alguna en torno a las mismas.
No existe en Argentina ninguna regulación específica que se pronuncie en contra de la utilización de herramientas de privacidad y anonimato, al contrario, el marco regulatorio sí se pronuncia firmemente respecto de la prohibición de la censura previa y el derecho a la libertad de expresión y libre circulación de las ideas. Por lo cual se puede afirmar con certeza que resulta legal la utilización de estas herramientas, ya que cuentan con la protección de leyes de varios tipos (desde la Constitución Nacional, Tratados de Derechos Humanos, y Leyes).
En general, y dentro de las consideraciones del uso de Tor, para que un delito sea asociado a la dirección IP de tu casa, oficina o servidor significa que estás operando el nodo de salida por el cuál alguien, en alguna parte del mundo, está utilizando Tor para realizar el ilícito. Los antecedentes de casos previos establecieron que operar un nodo de salida Tor no implica delito alguno ni penal o civilmente en Argentina, por más que la dirección IP sea la misma desde la cual se realizó un hecho ilícito. Sin embargo, en caso de ser declarado por un juez, tus equipos relacionados con la operación del nodo Tor sí pueden ser confiscados para ser periciados como parte de la investigación policial. En todo momento debes cooperar con las autoridades locales y de ninguna manera negarte a facilitar la ayuda que puedan necesitar para realizar su trabajo, de hacerlo podrías estar cometiendo algún delito y dando sospechas de que tienes alguna relación de complicidad con el delito inicial.
No. Costa Rica reconoce por medio de la Constitución Política y por los tratados internacionales suscritos los derechos de privacidad e intimidad, protegiendo de esta manera el derecho a guardar la identidad personal.
Las herramientas en defensa de la privacidad, sea Tor o cualesquiera otras herramientas digitales que se utilice, no está regulada en concreto en la normativa de Costa Rica. Las personas pueden utilizarlas en pro de defender y proteger su derecho constitucional a la privacidad e intimidad sin restricción.
En general, y dentro de las consideraciones del uso de Tor, para que un delito sea asociado a la dirección IP de tu casa, oficina o servidor significa que estás operando el nodo de salida por el cuál alguien, en alguna parte del mundo, está utilizando Tor para realizar el ilícito. Los proveedores de servicio de internet en Costa Rica no tienen responsabilidad por el contenido que se transmita en sus redes, pero deben colaborar con las autoridades judiciales, dentro de los marcos normativos nacionales, de colaborar y brindar la información, que esté en capacidad de brindar, cuando sucedan situaciones que violenten propiedad intelectual, derechos de autor o estemos frente a un posible delito. La colaboración debe incluir el acceso a la información, a los equipos, a las redes y a cualquier elemento que considere la investigación judicial que debe accederse para lograr recabar pruebas para comprobar el posible delito.
No. México reconoce por medio de la Constitución nacional y por los tratados internacionales los derechos de comunicación privada, anonimato y libertad de expresión.
En México la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que los proveedores de Internet deben almacenar por un periodo de 2 años todos los datos relacionados a la conexión de sus clientes. Por lo tanto es posible, mediante protocolos legales especialmente definidos, obtener la identidad de personas que realizar acciones determinadas en Internet. Sin embargo estos registros no incluyen el contenido, por lo que en la práctica sólo se puede determinar que un usuario establece una conexión con la red Tor y no la actividad que realiza en base a ella. De la misma manera las herramientas de cifrado están reconocidas como una alternativa para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información. Así mismo, los proveedores de Internet están impedidos de bloquear el acceso a cualquier red, incluidas las que permiten la actividad anónima de sus usuarios. Por lo tanto en su conjunto, el uso de herramientas como Tor no está sometido a ningún tipo de limitación.
En general, y dentro de las consideraciones del uso de Tor, para que un delito sea asociado a la dirección IP de tu casa, oficina o servidor significa que estás operando el nodo de salida por el cuál alguien, en alguna parte del mundo, está utilizando Tor para realizar el ilícito.
En México no existe una legislación que determine que puedas ser corresponsable de los delitos que puedan realizarse a través de la red Tor, por lo que en caso de estar asociado a algún delito por ser parte del circuito que fue utilizado para llevarlo a cabo no te deben considerar como acusado. Sin embargo, en caso de ser declarado por un juez, tus equipos relacionados con la operación del nodo Tor sí pueden ser confiscados para ser periciados como parte de la investigación policial. En todo momento debes cooperar con las autoridades locales y de ninguna manera negarte a facilitar la ayuda que puedan necesitar para realizar su trabajo, de hacerlo podrías estar cometiendo algún delito y dando sospechas de que tienes alguna relación de complicidad con el delito inicial.